Reseña por Antonio J.Quesada Sánchez, Universidad de Málaga
RIVAYA, B.: Derecho y Cine en 100 películas (2ª edición revisada y ampliada). Valencia. Tirant lo Blanch, 2021.
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Podemos considerar que un libro es útil cuando el lector que lo termina no es la misma persona que comenzó su lectura. Algo ha cambiado en él: ha gozado, ha aprendido, ha detectado caminos que considera equivocados, etc. En todo caso, el libro ha aportado algo a ese lector. Y, si el libro es científico, resulta básico dialogar con el texto y aprender de él para que resulte provechosa la lectura. Siguiendo esa idea expuesta, el libro que reseñamos es útil en más de un sentido: ante todo, es una obra de la que se aprende y, no cabe duda, también es una obra con la que se goza. Incluso adelanto una conclusión básica personal: es uno de los libros más útiles que he leído en los últimos tiempos.
Si tuviese que describir en pocas palabras esta segunda edición del libro “Derecho y Cine en 100 películas”, de Benjamín Rivaya, comenzaría destacando cómo, en realidad, estamos ante dos libros en uno: por una parte, un exhaustivo estudio preliminar del autor sobre la conexión entre el Cine y el Derecho, en todos los sentidos posibles (los que seguimos las obras de Rivaya sobre el tema, y aprendemos de él, estamos seguros de que es un verdadero plano general, un estudio sosegado y profundo: un trabajo de madurez intelectual) y, por otra parte, una completa Enciclopedia que nos ofrece un listado de las más destacadas películas que tienen interés para el Derecho, añadiendo en cada entrada unas reflexiones básicas sobre la misma que aportan pautas interpretativas sugerentes, acompañadas de un listado bibliográfico que ayuda a seguir profundizando en dicha película, si uno lo desea.
No exagero si comento que estamos ante una verdadera obra iniciática: la obra ideal para todo aquel profesor de Derecho (o interesado) que quiera comenzar a reflexionar sobre la posible conexión del Cine y el Derecho (de cara a su docencia, a su investigación o con la finalidad de que se trate). Es el libro que recomendaría (y recomiendo) a todo aquel que quiera aproximarse por primera vez a esa mezcla interesante que puede derivarse de la unión conceptual entre Derecho y Cine.
La primera parte del libro, el Estudio preliminar, es una reflexión de madurez sobre un tema (el del Derecho y el Cine) que, a lo mejor, era hasta entonces desconocido para el lector. Partiendo de la base de un acertado índice de trabajo, desde el punto de vista pedagógico, en él se comienza valorando cómo se unen estos dos campos que, en principio, podrían parecer alejados pero que comprobamos que, en realidad, no lo están: cómo se trata al Cine en el Derecho y cómo se trata al Derecho en el Cine. Al fin y al cabo, el cine se ocupa de todas las facetas, aspectos y condicionantes del ser humano, y el Derecho no es más que otra de ellas, y no poco relevante. Es el momento de plantearnos, con Rivaya, si lo jurídico, en el ámbito cinematográfico, es género o argumento, y así se hace en su texto, con un completo recorrido acerca de la inserción del elemento jurídico en el ámbito cinematográfico. Recorrido histórico y temático (diferenciando entre cine documental y cine de ficción) que desemboca en una de las grandes dudas que cabe plantearse: ¿existe el cine jurídico, como auténtico género, o más bien nos encontramos con películas con interés jurídico, en el seno de los diversos géneros existentes? Se realiza, en el libro, un ilustrado recorrido por esos géneros en los que el elemento jurídico puede ser relevante: desde la comedia al cine político, pasando por el cine musical, bélico, negro o el western, podemos encontrar ejemplos de películas con una lectura jurídica interesante. Las reflexiones son doblemente útiles, pues no solamente se ejemplifica con películas concretas, sino que se conceden las armas conceptuales para encontrar otros ejemplos dignos de atención.
Especialmente provechoso resulta, después de que se nos haya proporcionado la estructura científica y conceptual para que el lector empiece a razonar por su cuenta, realizar una identificación (no menos ilustrada) de los argumentos jurídicos que el cine ha recogido a lo largo de su historia, y desde esta óptica podemos prestar atención a ramas concretas del Derecho, como el Derecho Procesal, el Derecho Penal, el Derecho Penitenciario, el Derecho del Trabajo, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, el Derecho Privado (en sus más variadas ramas, como pueden ser el Derecho de la persona, Derecho de obligaciones, Derecho de familia o Derecho Internacional Privado, entre otros) o la Filosofía del Derecho, ámbito en el que el autor realiza reflexiones especialmente sugerentes, como es obvio, a la vista de su perfil científico. Relaciona estas últimas reflexiones con la conexión del Derecho y el Cine con las ciencias sociales, como la Antropología, la Historia del Derecho o la Sociología del Derecho.
En todo caso, no estamos ante unas reflexiones que únicamente sean útiles para juristas (aunque es obvio que a este colectivo les resultarán especialmente provechosas), y el dedicar atención al tratamiento jurídico por parte de cineastas y movimientos cinematográficos concretos o a las grandes teorías sobre el cine (cine como arte y cine como ideología o propaganda) nos obliga, a los juristas, a salir de nuestra zona de confort jurídico para enfocar con una perspectiva más amplia el fenómeno jurídico en el ámbito cinematográfico.
Concluye este ilustrado estudio preliminar con un completo tratamiento de los estudios de Derecho y Cine: la conexión con la Sociología del Derecho y las experiencias comparadas de mayor interés. Estamos, por tanto, ante un estudio que recomiendo vivamente a todo lector interesado en cómo se pueden conectar Cine y Derecho, pues este trabajo logrará que dicho lector tenga una imagen completa e ilustrada sobre la poliédrica cuestión.
Una vez terminado dicho estudio preliminar, se pasa en la obra a dedicar atención al listado de películas, a las 100 películas que aparecen mencionadas en el título. Estamos ante ese “segundo libro” dentro del libro de que hablé al comienzo: la Enciclopedia que, gracias a los distintos índices que se nos proporcionan (alfabético de películas, alfabético de directores y temático) resulta de fácil utilización.
El esquema de tratamiento de cada película es idéntico, y es la opción más razonable, desde nuestro punto de vista: una vez que el lector comienza el estudio de la película de que se trate, se encuentra, en primer lugar, con una Ficha Técnica de la película, útil para ubicar a la misma desde el punto de vista cinematográfico. A continuación, se incluyen unas palabras clave con interés jurídico (“Temática Jurídica”), para que el lector pueda detectar el interés jurídico (o intereses jurídicos) de la película de modo inicial y previo. Después ya aparece el tratamiento de la misma en sentido estricto (“Comentario”), la aportación de contenido más interesante y que vertebra el tratamiento en el libro de la película de que se trate. En un texto que se extiende por varias páginas se apuntan las cuestiones jurídicas de mayor interés que pueden deducirse de la película, y que permiten al lector tener una idea completa de la cuestión. Para finalizar, el apartado final, “Sugerencias”, proporciona una sumaria, pero interesante, relación bibliográfica que pueda servir para profundizar en algunas de las cuestiones de interés conectadas con la concreta película. La utilidad de cada entrada de esta Enciclopedia que encierra el libro es evidente, y quiero ejemplificar con la película número 24, “El pisito”, pues por cuestiones de investigación personal es una película a la que siento muy próxima, y puedo expresarme con mayor propiedad al escribir sobre ella que en los otros casos. Después de la excelente ubicación en que se coloca al lector, con la Ficha Técnica y la Temática Jurídica, el Comentario apunta con acierto las cuestiones jurídicas más interesantes que se pueden encontrar en la película, como son el arrendamiento urbano, la institución matrimonial y el fraude de ley, así como la inevitable temática de la vivienda en la sociedad. Se apuntan los temas y se tratan breve pero diligentemente. Las Sugerencias con las que concluye el tratamiento de la película no se limitan a recomendaciones bibliográficas del ámbito jurídico, sino que comienzan recomendando la propia novela de Rafael Azcona (esencial, trabajar con la película y con la novela o, mejor dicho, con las diversas versiones de la novela) y varios trabajos capitales sobre Rafael Azcona como guionista de cine. Es de agradecer que la bibliografía no se ciña al ámbito jurídico, sino que se amplíe al inevitable marco creativo en que debe encuadrarse toda película.
Considero que esta ejemplificación que he llevado a cabo con la película “El pisito”, con la que estoy más familiarizado, permite al lector hacerse una idea del rigor con el que Rivaya afronta el tratamiento de cada una de las películas recogidas en el libro.
En conclusión, considero que este libro es una obra esencial para cualquier estudioso que desee adentrarse o profundizar en la utilización del Cine en el ámbito del Derecho, pero también para cualquier docente que quiera integrar el cine en su actividad docente (encontrará profundas reflexiones generales y una ejemplificación cinematográfica impagable), así como para cualquier lector interesado en cuestiones jurídicas y/o cinematográficas que quiera plantearse la conexión de ambos ámbitos.
Un libro imprescindible, por tanto. Una obra de referencia. Un libro por el que los docentes del ámbito jurídico interesados en meditar sobre el tema y en trabajar con Cine no podemos más que estar eternamente agradecidos, por el aprendizaje y por el goce que proporciona.
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